Durante los últimos veinte años se ha producido una revisión continua de los estándares o normativa que afecta a la catalogación. Acostumbrados a una estabilidad, esta evolución es necesaria para la adaptación al ritmo cambiante de los desarrollos tecnológicos.

Esta situación de cambio continuo ha provocado diferentes reacciones: proactiva de adaptación a los cambios o pasiva a la espera de un panorama más estable que no llega. Las razones para una actitud u otra pueden ser muy diversas. En lo que respecta a la catalogación de recursos cartográficos no ha sido hasta muy recientemente que se han hecho unas propuestas de cambio en el ámbito nacional, que tienen sus consecuencias en la organización de nuestros catálogos. Por ello vamos a revisar la situación normativa actual, nacional e internacional, que debe tenerse en cuenta como paso previo a la adopción de estas medidas. Finalmente se hace una propuesta de adaptación.

Esta propuesta de adaptación, entendemos debería contar con el máximo consenso, como en su día lo tuvo la elección del área geográfica representada como punto de acceso principal. El foro no podía ser mejor, el VI encuentro de Ibercarto, grupo de trabajo en el que están representados los responsables de las principales colecciones cartográficas de España y Portugal.

Fuentes normativas

Las Reglas de Catalogación (RdC), en las ediciones anteriores (1988) y en la edición actual vigente de 1999, establecen una forma de catalogación de este tipo de recursos cartográficos que no tiene igual a nivel internacional. En el capítulo 14.6.2 Elección de puntos de acceso para materiales cartográficos, se ofrecen dos posibilidades de atribución o identificación por medio del encabezamiento principal: dos reglas en las que se reconoce la autoría personal o institucional del contenido intelectual del recurso cartográfico y una regla Alternativa final en que se trata como obra anónima y por tanto encabeza un título normalizado:

“14.6.2 B Cuando la elaboración del material cartográfico sea de la exclusiva responsabilidad de una persona o de varias en colaboración, se aplicarán las reglas establecidas en 14.2.1 y 14.2.2

14.6.2 C Cuando el responsable de la elaboración del material cartográfico sea una entidad, el asiento principal irá bajo el nombre de la entidad. Se harán asientos secundarios encabezados por los nombres de las personas responsables del contenido científico y artístico del documento.

14.6.2 D Regla alternativa Como alternativa a las reglas 14.4 y 14.6.2 A se podrá elegir como punto de acceso principal el nombre del área geográfica representada en el documento.

Se harán asientos secundarios encabezados por los nombres de las personas o entidades responsables del contenido científico y artístico del documento.”1

En la aplicación de normativa, hay un entendimiento general por el que es de aplicación siempre la regla que aparece primero y si no se puede las siguientes por orden de aparición, salvo que las posteriores sean específicas para casos determinados. Esta idea se ve acentuada en las RdC con la denominación de “alternativa” a la última opción presentada, que no es específica sino alternativa. Sin embargo, la práctica general que se ha dado en España es la de aplicación de esta última regla, aún a pesar de existir un autor claro y conocido del recurso. Esta actitud respecto a la autoría de los recursos cartográficos difiere de la aplicada a la catalogación de cualquier otro tipo de recurso, generando cierta inconsistencia cuando la información entra a formar parte de bases de datos en las que coexisten información de diferentes tipos de recursos pudiendo afectar a la organización general, la interrelación e interoperabilidad de la información y, por tanto, a la recuperación exhaustiva. Sin embargo, si es cierto que el hecho de haberse estipulado un encabezamiento obligatorio, aunque este fuera solamente de título, para los recursos cartográficos ha jugado en nuestro favor.

Actualmente los modelos teóricos de organización de la información como Requisitos Funcionales de los Registros Bibliográficos (FRBRer (1998)2), FRBRoo (Requisitos Funcionales de los Registros Bibliográficos orientado hacia el objeto), Conceptual Reference Model (CRM)3 plantean la organización de la información sobre la base del reconocimiento de una Obra de contenido intelectual o artístico, ya sea que tenga autor conocido o no. Esta obra como entidad abstracta debe ser reconocida, identificada para poder tener un identificador alfanumérico (un título, por ejemplo, o autor-título o incluso un URI, Uniform Resource Indentifier) como establece el modelo conceptual Requisitos Funcionales de los Datos de Autoridad (FRAD). De ahí esa ventaja por la práctica general aplicada en España.

Hay que resaltar que el modelo FRAD (Requisitos Funcionales de los Datos de Autoridad), desarrollo de FRBRer, incluye ya los registros de autoridad y entidades también necesarios en el ámbito de los archivos. Actualmente también se está trabajando en un modelo FRBR para archivos, en cuyo grupo de elaboración colaboran miembros de IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas y Bibliotecarios) e ICA (Consejo Internacional de Archivos), al igual que se hizo con CIDOC (Comité Internacional de Documentación del Consejo Internacional de Museos) para la elaboración de FRBRoo. No hay que olvidar que este tipo de recursos cartográficos se encuentran tanto en bibliotecas como en archivos, e incluso en museos, luego ese modelo será muy bienvenido por los especialistas4. La presencia de ICA en este grupo de trabajo favorecerá sin duda la toma en consideración de las peculiaridades del material conservado en los mismos y la adaptación a este nuevo modelo FRBR de ISAD(G) Norma Internacional General de Descripción Archivística, evitando así que existan reticencias a la hora de su aplicación.

Los Principios Internacionales de Catalogación (PIC) (2009)5 recogen estas entidades fundamentales establecidas en FRBR y FRAD. Entre sus principios se establece que

“Se deben proporcionar puntos de acceso controlados a las formas autorizadas y variantes de los nombres de entidades tales como personas, … obras, expresiones, manifestaciones, … ejemplares, conceptos, objetos, acontecimientos y lugares. Los puntos de acceso controlados proporcionan la uniformidad necesaria para reunir los registros bibliográficos de conjuntos de recursos.” También se recogen pautas para la elección del Punto de Acceso Autorizado que identificará la Obra y Expresión y la forma que este nombre puede adoptar:

“6.3.4.4 Forma del Nombre de Obras/Expresiones. Un punto de acceso autorizado para una obra, expresión, manifestación o ejemplar puede estar constituido por un título que puede presentarse sólo o por un título combinado con el punto de acceso autorizado del nombre del(de los) creador(es) de la obra.”

Por ej.: Oliva, Joan (fl. 1580-1615). Atlas portulano (1596)

El Europeana Data Model (EDM)5, último modelo conceptual aceptado para Europeana, reconoce e incluye el modelo FRBRer y especialmente FRBRoo. Recientemente el Grupo Europeana Professional recomienda la aplicación de la estructura de datos que utiliza Europeana en los objetos jerárquicos, para archivos, colecciones y, en general, cualquier conjunto de objetos relacionados entre sí como parte de un todo. Este modelo conceptual aunque está más centrado en la gestión de colecciones y agregaciones, la idea es mantener la integridad de la obra, especialmente trata el tema de la obra con múltiples partes que son obras a su vez. El modelo apoya la organización jerárquica.

Finalmente hay que mencionar el nuevo estándar de contenido, elaborado sobre la base conceptual establecida por FRBR, aunque con algunos cambios, se trata del Resource Description and Access (RDA) que también establecen como fundamental (“core”) el reconocimiento e identificación de esas entidades Obra y Expresión incluso en los recursos cartográficos. En RDA la Sección 2 trata de los atributos que se deben registrar de la Obra y Expresión (Recording Attributes of Work and Expression), con los capítulos: 5 de pautas generales para registro de dichos atributos; 6 para identificar las obras y expresiones y; 7 para describir su contenido.7. Entre los elementos fundamentales, encontramos:

5.3 Core Elements
When recording data identifying a work, include as a minimum the following elements that are applicable and readily ascertainable.

Preferred title for the work

Identifier for the work

The preferred title is the basis for the authorized access point representing the work. When constructing that access point, precede the preferred title, if appropriate, by the authorizedEl Europeana Data Model (EDM)8, último modelo conceptual aceptado para Europeana, reconoce e incluye el modelo FRBRer y especialmente FRBRoo. Recientemente el Grupo Europeana Professional recomienda la aplicación de la estructura de datos que utiliza Europeana en los objetos jerárquicos, para archivos, colecciones y, en general, cualquier conjunto de objetos relacionados entre sí como parte de un todo. Este modelo conceptual aunque está más centrado en la gestión de colecciones y agregaciones, la idea es mantener la integridad de la obra, especialmente trata el tema de la obra con múltiples partes que son obras a su vez. El modelo apoya la organización jerárquica.

Finalmente hay que mencionar el nuevo estándar de contenido, elaborado sobre la base conceptual establecida por FRBR, aunque con algunos cambios, se trata del Resource Description and Access (RDA) que también establecen como fundamental (“core”) el reconocimiento e identificación de esas entidades Obra y Expresión incluso en los recursos cartográficos. En RDA la Sección 2 trata de los atributos que se deben registrar de la Obra y Expresión (Recording Attributes of Work and Expression), con los capítulos: 5 de pautas generales para registro de dichos atributos; 6 para identificar las obras y expresiones y; 7 para describir su contenido.9. Entre los elementos fundamentales, encontramos:

5.3 Core Elements
When recording data identifying a work, include as a minimum the following elements that are applicable and readily ascertainable.

Preferred title for the work

Identifier for the work

The preferred title is the basis for the authorized access point representing the work. When constructing that access point, precede the preferred title, if appropriate, by the authorizedaccess point representing the person, family, or corporate body responsible for the work (see 6.27.1).

If the preferred title for a work is the same as or similar to a title for a different work, or to a name for a person, family, or corporate body, differentiate them by recording as many of the additional identifying elements in the following list as necessary. Record these elements as separate elements, as parts of the access point representing the work, or as both.

Form of work

Date of work

Place of origin of the work

Other distinguishing characteristic of the work”

“When describing a cartographic expression, include as a minimum the following additional elements that are applicable to that expression.

Horizontal scale of cartographic content

Vertical scale of cartographic content

Include additional elements covered in this chapter and in chapters 6 and 7 according to the policy of the agency creating the data, or according to the judgment of the cataloguer.”

Es decir, aplicando RDA tiene que haber una identificación de la Obra, que tiene que contener un título preferente (que será la base del registro de autoridad), un identificador, fecha de la obra, etc. Y cuando se describe la Expresión y se trata de un recurso cartográfico, se debe añadir a lo anterior la escala.

Por si quedara alguna duda, el propio Joint Steering Committee for development of RDA, elaboraron un documento, que se cita en la bibliografía, MARC 21, RDA, and the FRBR and FRAD models …making the connections, que avala la existencia siempre de un registro de autoridad que represente a la OBRA, y que puede tener como forma la de un autor/título, con una forma alternativa de título. Como muestra el ejemplo que se adjunta en la figura 1.

MARC21 de Autoridades
100 1 $aOliva, Joan ($dfl. 1580-1615). $tAtlas portulano (1596)
400 1 $aOliva, Joan ( $dfl. 1580-1615) $tAtlas de Oliva (1596)
400 1 $aOliva, Joan ( $dfl. 1580-1615) $tAtlas de Joan Riczo, alias Oliva (1596)
430 0 $aMundo. $kCartas náuticas, $d1596

667 $aNo confundir con los 2 ejemplares del Atlas de Oliva, realizados en 1580 que constan de 17 y 19 cartas naúticas respectivamente
670 $aAtlas portulano, 1596
670 $aWWW BNE cat., 24/10/2013 : $b(Atlas de Oliva)
675 $aWWW IBIS, 25/10/2013

 

Registro de autoridad de la OBRA

Ver encabezamiento (verde) y alternativo (amarillo) que coincidiría con la Alternativa RdC

 MARC21 de Autoridades

100 1 $aOliva, Joan ($dfl. 1580-1615). $tAmerica Centrale, Messico e Perú
400 1 $aOliva, Joan ( $dfl. 1580-1615). $tAtlas portulano (1596). $pAmerica Centrale, Messico e Perú
430 0 $aAmérica Central. $kCartas náuticas. $g1:13.000.000, $d1596
670 $aAmerica Centrale, Messico e Perú, 1596

Registro de autoridad de la Obra parte componente de la anterior.

En el registro de autoridad se puede establecer la relación jerárquica con la obra superior. Y referencia conforme Alternativa RdC

Figura 1. Ejemplos de relación todo/parte entre una obra que se compone de otras obras.  Fuente: Catálogo de la Red de Bibliotecas de Defensa, BIBLIODEF

Con todo lo expuesto sobre normativa internacional, creo que es suficiente para deducir que el “título uniforme” es el identificador alfanumérico de la Obra, o para ser más concretos y respetuosos con el modelo FRAD es una categoría de nombre de una entidad, la Obra. “La categoría de un nombre. Incluye nombres de persona, nombres corporativos, nombres de familias, nombres comerciales y títulos de obras y de manifestaciones … Secuencia de caracteres numéricos y/o alfabéticos o símbolos que representa el nombre de una entidad”10, en nuestro caso la entidad Obra, que debe llevar aparejado un registro de autoridad (según PIC 6.1.1 (2009:4)) en el que se recogerán la forma preferida y las formas variantes o no preferidas (RDA 5.1.13). Por lo que de no aceptar las primeras opciones de las RdC, estas deberían aparecer como formas variantes del registro de autoridad, o si se acepta el encabezamiento por autor/t o por título, el título estructurado normalizado conforme a la Alternativa de RdC debería aparecer como forma variante del registro de la Obra.

Con todo lo dicho, no se considera justificada la eliminación de un título que ha venido organizando esta información en los catálogos españoles durante muchos años, muy al contrario, supondría una pérdida importante de información y de una ventaja respecto a otros catálogos internacionales que no tienen identificadas las Obras y Expresiones de sus recursos cartográficos, ya que no era costumbre que todos tuvieran un encabezamiento.

La necesidad de cambio debido a la tendencia internacional y el avance tecnológico que permite la vinculación de información, no justifica la destrucción de todo lo anterior. Sin embargo, no se pretende plantear el inmovilismo sino una adaptación de nuestra práctica, un reajuste de nuestra aplicación de las Reglas de Catalogación a este tipo de recursos, para conseguir una mayor coherencia con la tradición catalográfica occidental, que siempre se ha basado en el reconocimiento de la autoría para la organización de las colecciones. Con ello ya conseguimos consistencia e interoperabilidad de la información procedente de la catalogación nacional e internacional, e integración de la información cartográfica con la de otro tipo de recursos.

MARC21/BIBFRAME

El formato MARC no presenta problemas para poder registrar estos atributos. Más bien es la propia aplicación del formato y el funcionamiento de los sistemas de gestión que se tenga los que pueden alterar el resultado final o sacarle el mayor provecho.

El Formato MARC tiene un campo o subcampo específico para el registro de cada uno de estos atributos. Tenemos tanto el campo 130 habitual al que estamos acostumbrados, pero también tenemos los campos 100 y 110 que tienen entre sus subcampos el $t para registro del título uniforme de la obra relacionada con el nombre del creador en Marc Bibliográfico. El formato MARC de Autoridades, claramente añade un $t como subcampo de los campos de acceso 1XX (que corresponde en el registro bibliográfico a un campo 1XX, 6XX y 7XX), bajo cada tipo de entidad (personas y entidades corporativas). Y así se indica expresamente en el formato MARC21 de Autoridades, campo X30 Pautas para la aplicación de los designadores de contenido11, en el que se menciona que este campo se utiliza para obras que no tienen un autor, ya que en los casos que se tenga se utilizará un $t… y en la Introducción de este mismo formato de autoridades, se habla de la “combinación de autor/título” para construir los puntos de acceso.

Es cierto que también existen los campos 240 como el 243 del Formato MARC bibliográfico, que son campos de títulos normalizados en el registro bibliográfico, que presentan el inconveniente de no poder tener un registro de autoridad “vinculado” que controle el catálogo, lo que no cumple con lo requerido en los Principios Internacionales de Catalogación. Utilizando y capturando estos registros de autoridad de campos 130 o de campos 1XX$t, se evita el problema de los errores tipográficos que sí pueden suceder al rellenar los campos 240 y 243. En los registros de autoridad se pueden recoger además muchos atributos de los antes referidos que identifiquen la obra y la expresión. Ayudan a establecer las relaciones jerárquicas todo/parte antes mencionadas, y las relaciones de obras relacionadas con otras obras. Por tanto, de todo lo dicho se deduce que el 1XX$t, así como el 130 contribuye mejor a la FRBRización de la información y la reunión de la información dentro del catálogo.

Estos registros de autoridad que representan la Obra o la Expresión, son los que se utilizarán para vincular con la tecnología Linked Data (LD). A cada una de estas entidades Obra, representadas por su registro de autoridad, le corresponderá un URI (Uniform Resource Identifier) que es lo que la máquina entiende y que con la tecnología LD podrá vincular con información relacionada, interna, nacional o internacional

Recientemente aparece BIBFRAME, todavía en elaboración por la Library of Congress, y que tendremos que observar su evolución, aplicación y progreso. No es solo un formato nuevo para sustituir MARC21, es también un modelo, esquema, vocabulario, y conjunto de elementos que se presenta como modelo básico de datos que se enfoca en el uso de la web semántica, los principios de Linked Data y Resource Description Framework (RDF). El modelo que presenta BIBFRAME no se ajusta totalmente al modelo FRBR, aunque se basa en él, unos opinan que lo altera ligeramente mientras que otros consideran que lo hace sustancialmente y que fusiona dos entidades que son los pilares y fundamento del modelo FRBR, esto es, la Obra y la Expresión, y por otro lado la Manifestación con el Ejemplar.

En el caso que nos ocupa, los títulos uniformes que siempre hemos creado para los recursos cartográficos, solamente viene a demostrar que son necesarios como atributo para la identificación de la Obra. La diferencia estaría en que en esta identificación estará incluida indisolublemente la Expresión. Sin embargo en ejemplos como los siguientes, al unir en Obra/Expresión el título uniforme al que le correspondería un URI, identificaría como diferentes obras dos expresiones lingüísticas de la misma obra, que nunca quedarían reunidas bajo un mismo encabezamiento correspondiente a la Obra como entidad abstracta “creación intelectual o artística diferenciada” que subyace a las dos expresiones lingüísticas. Todo lo contrario, los dos nombres con sus correspondientes URIS resultarían independientes y con una secuencia de caracteres alfanuméricos diferente (el título y lengua), que difícilmente la máquina pueda llegar a vincular. Y esta “no reunión” es contrario a los objetivos de FRBR y los PIC.

Incluso en una situación de intervención humana, cuando establecemos relaciones con las obra objeto de estudio del recurso que estamos catalogando, salvo que en la investigación el autor haya dejado expresamente claro la expresión que ha utilizado para el estudio, sería mucho presuponer por nuestra parte que siempre los estudios se han basado en las expresiones originales de las obras, por lo que un no reconocimiento aislado de la obra nos llevaría a ser poco precisos, en una profesión que busca la precisión.

 50_14_01a  50_14_01b
 Burgos. Edificios militares. 1:1.000. 1811. Francés  Burgos. Edificios militares. 1:1.000. 1811. Español

Figura 2. Imágenes del mismo plano pero en distinta lengua, supuestamente del mismo autor, con igual escala en la misma fecha. Fuente: Biblioteca Virtual de Defensa

Creemos que con todo lo dicho queda suficientemente explícita y fundamentada la defensa de un encabezamiento para la obra, ya sea de autor/título o título. Pasemos ahora a deconstruir el título que hemos venido creando desde 1988 de acuerdo a la Alternativa presentada en las RdC 15.4.2 para analizar todos sus elementos y valores. Esta regla prescribe que se incluye “el nombre del área geográfica que con mayor precisión designe o describa el contenido del documento, indicando entre paréntesis la provincia o isla a la que pertenece”. A esta información le sigue “el término que indique el tema o la clase de mapa y la fecha del documento”. En este punto hay que aclarar que si bien es muy conveniente dar una imagen de uniformidad al usuario final, presentando el mismo término geográfico en este campo que en el escogido para término geográfico de materia, este deseo no nos debe desorientar en el reconocimiento de que son dos elementos diferentes para diferentes propósitos. Uno es un título que quiere identificar el contenido de la obra de la forma más precisa, univoca y reunir todas las obras y expresiones derivadas; y el otro es un punto de acceso de materia, que por tanto sigue los principios generales de materias, por los que se debe escoger el término más actual, escoger el término que pueda reunir recursos de materia parecida; estos términos geográficos o materias solo se crean cuándo hay varios recursos que responden a ese contenido, pues su objetivo es reunir todas las obras diferentes que van “sobre” dicho tema y de no existir muchos recursos se suele aceptar un término más general; además hay unas condiciones terminológicas que rigen la forma del término aceptado para materias: se acepta el término más moderno, etc. etc. Como resultado el querer uniformizar el nombre geográfico incluido en el título con el término geográfico del encabezamiento de materia ha traído problemas siempre. Seguramente en la mayoría de los tesauros, listas de encabezamientos de materia o catálogos es impensable tener como encabezamiento de materia geográfico uno tan específico como el ejemplo que se puede leer en las RdC 15.4.2 Madrid. Barrio de Salamanca, y sin embargo si hay muchos planos que seguramente se titulan así, o un encabezamiento tan genérico como Argel. Sitios, otro ejemplo de título de las RdC.

Este exceso normalizador nuestro, nos lleva a la situación en que si buscamos en nuestro catálogo de la BNE un mapa sobre Lusitania, no lo encontramos como no sea por palabra clave, pues no está en el título uniforme, dándonos un resultado un tanto impreciso y nada ajustado.

Debido a ese hábito normalizador extrapolado a otros elementos o accesos con funciones y objetivos diferentes, tampoco parece correcto que se pueda poner “Extremadura y Portugal” en el encabezamiento de título, que cumpliría así con las regla de encabezamiento para recursos cartográficos “nombre del área geográfica que con mayor precisión designe o describa el contenido del documento…” y de alguna manera también cumpliría con los principios que rigen los encabezamientos de materias de nombre geográfico al escoger el nombre actual.

De igual manera las RdC establecen que se debe indicar el” tema o clase de mapa”, que puede coincidir o no, con el encabezamiento de materia o término de género o forma. El tema del recurso cartográfico no siempre es una categoría de mapa o plano, etc. Así que en algunos casos esa uniformidad podría permitir una recuperación más exhaustiva, sí, pero no es aplicable a todos los casos.

Desde luego es deseable la mayor uniformidad posible, por lo que si se estudian y definen los Términos Género/Forma, estos pueden servir de guía en la creación del título uniforme, pero solo si se ajusta de forma precisa al documento, ya que la lista de encabezamientos de Género/Forma, sirven para la categorización que pretende reunir cantidades de documentos similares dentro de una colección , mientras que el alcance del título uniforme es el registro o descripción del recurso que estamos catalogando. El término G/F tiene por función reunir, mientas que el título uniforme tiene por función la identificación.

La Escala, es un atributo importante, que hemos dejado para el final. En las RdC no estipula que se registre la escala como parte del título uniforme. Sin embargo en algunos centros la hemos dado como parte normalizada del título, en el campo 130.

FRBR 4.3.18 lista la escala como atributo de la Expresión y en RDA hemos visto antes que así lo recogen entre la información “core” o fundamental que se debe consignar respecto a la Expresión.

La información de la escala a nivel de Obra o Expresión, es interesante, porque ayuda en la identificación y diferenciación de los nombres de estas obras. Esta información recogida como parte del título uniforme, está normalizada y la expresión de la escala puede ser diferente a la que se recoge en el campo 255 del registro bibliográfico (referida a la Manifestación), que transcribe la información que existe en el documento, o puede también ser calculada, deducida y normalizada cuando no existe esta información dándola entre corchetes (ISBD Consolidada 3.1.1.1), por ej.: en campo 255 “[1:7.200] una pulgada por 200 varas”, mientras que en $g del encabezamiento 1XX sería “1:7.200”. Por tanto, siendo información parecida y evidentemente relacionada y equivalente, puede llegar a ser diferente en contenido, debido a su diferente objetivo, por tanto el valor de los diferentes elementos de datos no resulta redundante en el mismo registro.

La escala condiciona el contenido intelectual y artístico de la Obra, por ello el Grupo EURIG (Grupo Europeo de Interés en RDA, Resource Description and Access) ha solicitado al Grupo de Revisión FRBR que modifique la clasificación de este atributo para ser identificador de la Obra y también ha formulado dicho cambio al Joint Steering committee for the Development of RDA. El Grupo de Revisión de FRBR que aceptó la consideración de esta petición, pero que ha decidido no actualizará el modelo porque está inmerso en el trabajo de consolidación de los modelos conceptuales, sin embargo ha aclarado que las listas de atributos de las entidades que se dan en los modelos, son siempre orientativas y nunca se ha tenido la intención de ser exhaustivas ni exclusivas. Durante la reunión del Grupo de Revisión de FRBR este agosto de 2014, se aclaró que la escala es un atributo que puede identificar tanto a la obra como a la expresión.

En consecuencia, dada nuestra aplicación, no parece ser el momento de cambiar una información de nivel retrospectivamente, sobre todo porque la mayoría de los registros recogen esta información al nivel de Obra, y podríamos llevar a cabo un cambio innecesario e incluso erróneo. Pero es necesario puntualizar que es un elemento correcto tanto a un nivel como el otro y que se debe posicionar en uno u otro nivel según se trate de diferenciar una Obra o una Expresión determinada dentro de la organización de recursos referidos a una Obra. Incluso hay que reconocer que la consignación de esta información en el título uniforme no es obligatoria por ningún estándar y es una información que se puede también registrar en el registro de autoridad de la Obra, en el campo 381 del Formato MARC21 de Autoridades.

Conclusiones

Hoy por hoy, las RdC es la normativa a nivel nacional en cuanto a puntos de acceso y forma de estos y no ha sido revisada, y respecto al tema que nos ocupa creemos que no necesitan revisión. Las consecuencias de no seguir una pauta, una normativa son muy grandes y costosas. La revisión necesaria sería la de nuestra práctica. Es más, las RdC han resultado ser muy avanzadas ya que su prescripción de un encabezamiento coincide con el reconocimiento de la “Obra” de acuerdo a los modelos conceptuales.

En las RdC se establece una forma de encabezamiento (ya sea como forma preferida o variante), que debe quedar recogida en alguna parte, es decir se debe hacer un registro de autoridad que recoja todas las posibles formas de identificación de la obra, no su eliminación. Esto permitirá seguir recuperando todos los recursos catalogados en el pasado de acuerdo a una práctica y que a partir de hoy se pueda modificar en cuanto a la forma y elementos.

Una vez aceptado lo anterior se puede plantear ciertos cambios en cuanto a la forma elegida como preferente y buscar una mayor homogenización con otros materiales. El reconocimiento de la responsabilidad creativa, la autoría es importante en nuestra tradición. Somos un país occidental, y la tradición occidental ha dado siempre mucha importancia a la organización del conocimiento (es decir en nuestras colecciones) por su creador/autor cuando se conoce, ya sea autor personal o corporativo. Por tanto, no se considera justificada la eliminación de un título que ha venido organizando esta información en los catálogos durante muchos años y que supone una pérdida importante de información. Sin embargo sí se considera conveniente un reajuste de la catalogación de este tipo de recursos, para conseguir una mayor coherencia en la catalogación de todos los tipos de recursos, con el reconocimiento de la autoría para la organización de las colecciones.

Con este planteamiento se lleva a cabo la reutilización de la información del pasado, no se desecha nada. Y nos aseguramos que no haya interrupción ni silencios informativos para nuestros usuarios.

No hay una ruptura brusca que obstaculice la recuperación exhaustiva y cada biblioteca o centro lo puede ir aplicando paulatinamente de acuerdo a sus recursos y disponibilidad, sin miedo a que sus registros no se vayan a relacionar o poder reutilizar por otros, que son las máximas de la web semántica y el universo de Linked Data: link and reuse. Permite contrario, maximizándola por las conexiones a otros recursos. Solo en algunos casos se puede uno plantear dejar o abandonar la creación de cierta información, como puede ser los puntos de acceso de los campos 752 no normalizados, si se está creando registros de autoridad a los accesos de nombres geográficos en los que se está recogiendo la georeferenciación, información mucho más precisa que la información que se pueda dar en el campo 752, donde se puede cometer errores tipográficos entre otros.

Es una solución no traumática y reversible. Lo que no es reversible es reponer algo que ya no existe.

Propuesta
Recoger este encabezamiento del campo 130 como alternativo en el registro de autoridad del encabezamiento 1XX $t que le corresponda, cualquiera que sea. Pero siempre debe haber un encabezamiento de Título o Autor título que identifique la Obra y Expresión.

Encabezamiento por el autor, aplicando la regla de las Reglas de Catalogación, 14.6.2 A, B y C, cuando corresponda.

El $a del campo 130 puede ser coincidente o no con el del campo 651, aunque en caso de ser posible debe seguir la normalización de estos accesos.

El $k puede ser coincidente o no con el del campo 655 de términos género/forma ó 650 de materias. Pero se recomienda, tanto en este caso como en el anterior que sean orientativos para una normalización, cuando es posible de aplicar

$g se mantiene en el encabezamiento que se acepte al igual que el $d, $f y $l, aunque no es obligatorio.

Bibliografía

Reglas de catalogación (1999) [en línea]. Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, Boletín Oficial del Estado. http://www.bne.es/es/Servicios/NormasEstandares/ReglasDeCatalogacion/Docs/00000022.pdf [24-09-2014]

IFLA. GRUPO DE REVISIÓN DE ISBD (2011): ISBD: Descripción Bibliográfica Internacional Normalizada [en línea]. Edición original München : K. G. Saur. http://www.bne.es/webdocs/Inicio/Perfiles/Bibliotecarios/ISBDConsolidada2011Espanol.pdf [24-09-2014]

IFLA. GRUPO DE ESTUDIO SOBRE LOS REQUISITOS FUNCIONALES DE LOS REGISTROS BIBLIOGRÁFICOS (2004): Requisitos Funcionales de los Registros Bibliográficos: Informe Final [en línea]. Madrid, Ministerio de Cultura, Secretaría General Técnica. www.ifla.org/files/assets/cataloguing/frbr/frbr-es.pdf [24-09-2014]

IFLA. SECCIÓN DE CATALOGACIÓN Y REUNIÓN de EXPERTOS SOBRE UN CÓDIGO INTERNACIONAL DE CATALOGACIÓN (2009): Principios Internacionales de Catalogación [en línea]. http://www.bne.es/webdocs/Inicio/Perfiles/Bibliotecarios/principioscatalogacion2009.pdf [24-09-2014]

IFLA. SECCIÓN DE CATALOGACIÓN Y SECCIÓN DE CLASIFICACIÓN E INDIZACIÓN (2009): Requisitos Funcionales de los Datos de Autoridad (FRAD): un modelo conceptual [en línea]. Edición original München : K. G. Saur. http://www.bne.es/webdocs/Inicio/Perfiles/Bibliotecarios/FRAD_espaxol.pdf [24-09-2014]

EUROPEANA PROFESSIONAL (2013): Recommendations for the representation of hierarchical objects in Europeana [en línea]
http://pro.europeana.eu/web/network/europeana-tech/-/wiki/Main/Taskforce+on+hierarchical+objects
 [24-09-2014]

COMMITTEE OF PRINCIPALS (2010): RDA: Resource Description and Access [en línea]. American Library Association, Canadian Library Association, and CILIP: Chartered Institute of Library and Information Professionals. http://access.rdatoolkit.org/ [24-09-2014]

MARC STEERING GROUP. MARC 21 formats [en línea]. http://www.loc.gov/marc/ [24-09-2014]

LIBRARY OF CONGRESS. Bibliographic Framework Initiative (BIBFRAME) [en línea]. http://www.loc.gov/bibframe/ [24-09-2014]

JOINT STEERING COMMITTEE FOR DEVELOPMENT OF RDA. MARC 21, RDA, and the FRBR and FRAD models …making the connections [en línea]. http://www.rda-jsc.org/docs/td20090602.pdf

Notas

1. Reglas de catalogación (1999: 411-412).

2. En informe FRBR fue publicado por IFLA en 1998, la traducción al español se publicó en 2004. Es de esta traducción que se ha utilizado el gráfico y las referencias.

3. Para más información sobre estos modelos véase la página de CIDOC http://www.cidoc-crm.org/frbr_drafts.html y http://www.cidoc-crm.org/index.html#

4. Este tema será uno de los fundamentales en el 2nd Workshop on “Archives in the digital age: standards, policies and tools” , que este año se celebra en Madrid, dentro del IC-ININFO 2014 – 4th International Conference on Integrated Information, 5-8 September 2014, Madrid, Spain (http://icininfo.net/).

5. Declaración de Principios Internacionales de Catalogación (2009: 5-7)

6. Recommendations for the representation of hierarchical objects in Europeana (2013)

7. Copia para fines educativos y de formación por Acuerdo de licencia de RDA Toolkit http://access.rdatoolkit.org/

8. Recommendations for the representation of hierarchical objects in Europeana (2013).

9. Copia para fines educativos y de formación por Acuerdo de licencia de RDA Toolkit http://access.rdatoolkit.org/

10. FRAD (2009: 36).

11. MARC21 Format for Authority Data. X30 Uniform Titles-General Information(2009) http://www.loc.gov/marc/authority/adx30.html